Viviendas turísticas: qué requisitos tienen que tener
Como sabréis, con la nueva entrada en vigor de la nueva normativa, todas las viviendas deben adaptarse al nuevo decreto. La comunidad autónoma de Madrid va a exigir el CIVUT, que viene a ser un certificado emitido por un arquitecto que recoge algunos aspectos esenciales de los apartamentos turísticos. En ammplio arquitectos madrid te lo explicamos:
Como las dudas son muchas y nos han preguntado, vamos a abrir este hilo para ir respondiendo a aquellos que quieran hacerlo directamente aquí o bien, pueden dirigirse a través de nuestro correo. Además, os adjuntamos aquí este link donde se explica su procedimiento:
ESTE ES EL CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD DE VIVIENDAS TURÍSTICAS:
a) Disponer de calefacción en condiciones de funcionamiento, suministro de agua fría y caliente y fuentes de energía suficientes.
b) Disponer de al menos una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.
c) Disponer de un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda.
d) Disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.
e) Disponer de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.
¿Qué requisitos mínimos debe cumplir mi vivienda de uso turístico?
1.- Las viviendas de uso turístico estarán compuestas como mínimo, por un salón-comedor; cocina; dormitorio y baño, pudiendo denominarse “estudios” cuando en el salón-comedor-cocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plazas.
2.- En cada vivienda de uso turístico debe especificarse un número de teléfono de atención permanente, para las incidencias o consultas que los usuarios puedan plantear; asimismo deberá disponer de un rótulo informativo con los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios redactados al menos en español e inglés.
3.- Las viviendas de uso turístico se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato. Además deberán tener a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamación.
4.- Los titulares de viviendas de uso turístico deberán respetar las siguientes capacidades máximas:
a) Para viviendas inferiores a 25 m2 útiles, hasta dos personas.
b) Para viviendas entre 25 m2 y 40 m2 útiles, hasta cuatro personas.
c) Por cada 15 m2 útiles adicionales, se permitirán dos personas más.
5.- Los titulares de viviendas de uso turístico deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y los perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.
Los plazos y procedimientos se explican aquí
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